Patronato Municipal de Cultura
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN A ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Constituye la finalidad de las subvenciones que se regulan mediante la presentes bases, el fomento de actividades culturales mediante la colaboración con los agentes dinamizadores de dichas actividades ubicados en el término municipal de Guadalajara, así como fomentar la creación de otros canales alternativos que, más allá de su programación, permitan el desarrollo de nuevas propuestas culturales o el afianzamiento de otras de reconocida trayectoria.
PRIMERA: OBJETO.
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales por asociaciones cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que tengan como destinatarios al público en general. En consecuencia, serán subvencionables:
a.- Actividades: Exposiciones –dibujo, pintura, escultura, cerámica, fotografía, instalaciones, etc.–; conciertos –música clásica, contemporánea, popular, etc.–; publicaciones –libros, catálogos, memorias, etc.–; conferencias, charlas, debates; representaciones de grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales; producciones teatrales y cinematográficas; festivales y eventos; y cualquier otras relacionadas con ellas.
b.- Gastos: Dentro de dichas actividades, serán objeto de subvención los necesarios para el desarrollo de las mismas. Por lo tanto, quedarán excluidos los generados por la adquisición de material inventariable y de oficina; por intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o los derivados de procedimientos judiciales; o los ocasionados por gastos de representación, comidas y vinos, etc.
SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
2.1.- Las subvenciones serán efectivas con cargo a la partida 48900, del presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2014, cuyo importe asciende a un total de 70.000 € (setenta mil euros).
2.2.- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a subvencionar ni la cantidad límite fijada en esta convocatoria.
2.3.- Esta subvención será compatible con cualquiera concedida por otra entidad u organismo para la actividad solicitada, excepto si la entidad concedente es el Ayuntamiento de Guadalajara que, en ese caso, será incompatible.
TERCERA: BENEFICIARIOS.
3.1.- Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Guadalajara, que programen y realicen acciones en materia de cultura dentro del término municipal de Guadalajara y que se encuentren inscritas como Asociación Cultural en el Registro correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha.
3.2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria aquellas asociaciones en las que concurra alguna de estas circunstancias:
a.- No haber justificado conveniente y documentalmente los gastos sujetos a la subvención concedida por el Patronato Municipal de Cultura en convocatorias anteriores.
b.- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
c.- Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos previstos en la legislación en materia de incompatibilidades de cargos y personal de las administraciones públicas.
d.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de los impuestos municipales con el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara.
e.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución de cualquier contrato celebrado con la administración.
f.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
3.3.- La justificación por parte de las entidades culturales de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en el apartado anterior 3.2.- se realizará mediante el modelo C102DEC, que se encuentran a disposición de los usuarios en la página web del Ayuntamiento, http://www.guadalajara.es (cultura, asociaciones culturales, subvenciones), o en las oficinas del Patronato Municipal de Cultura.
CUARTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
4.1.- Las asociaciones interesadas habrán de presentar, en todo caso, la siguiente documentación:
a.- Fichas de solicitud debidamente cumplimentadas y firmadas por el Presidente de la Asociación correspondiente de acuerdo con los modelos C102 y C102 INSS que se encuentran a disposición de los usuarios en la página web del Ayuntamiento, http://www.guadalajara.es (cultura, asociaciones culturales, subvenciones), o en las oficinas del Patronato Municipal de Cultura.
b.- Proyecto explicativo de los objetivos, recursos materiales y humanos afectos al proyecto, coste y financiación del programa o actividad cultural para el que se formula la solicitud. Reflejar si la asociación aporta fondos propios para la realización del proyecto por el que se solicita subvención y en qué cuantía. En caso de venta de entradas, detallar el precio previsto para las mismas, estimación de los ingresos y los descuentos que se aplicarán a los poseedores de la tarjeta ciudadana Xguada.
c.- Proyecto y presupuesto de las actividades previstas por la entidad para el año en curso, desglosado en un cuadro financiero, que incluya las diversas fuentes de financiación de la misma, firmado por el Presidente de la Asociación.
d.- Memoria de las actividades realizadas por la asociación durante el año anterior y su correspondiente presupuesto –incluidas las subvenciones y ayudas recibidas por esta o por otra entidad–, así como dossier de prensa.
e.- Declaración firmada de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Patronato referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.
f.- Declaración firmada de incluir en las publicaciones de la actividad subvencionada –programas, carteles, folletos, libros, etc.– esa condición, insertando el logotipo del Patronato Municipal de Cultura y la leyenda: “CON LA COLABORACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA” y el escudo del Ayuntamiento de Guadalajara.
g.- Documento o declaración que se indica en la base 3.3 de esta convocatoria.
4.2.- En caso de que el Patronato no disponga de la documentación aportada en anteriores convocatorias, habrán de presentar:
a.- Fotocopia compulsada de los estatutos en vigor y debidamente registrados.
b.- Fotocopia compulsada del CIF de la asociación solicitante.
c.- DNI del representante.
d.- Ficha de terceros.
Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su petición.
La compulsa de cualquier documento relacionado con la presente convocatoria se llevará a cabo en el registro del Patronato Municipal de Cultura u organismo que lo haya expedido.
QUINTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en el Registro del Patronato Municipal de Cultura, en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
El Patronato Municipal de Cultura tiene su sede en el Teatro-Auditorio Buero Vallejo, calle Cifuentes, número 30, 19003-Guadalajara.
SEXTA: CRITERIOS DE VALORACIÓN.
6.1.- Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad, innovación e interés de la propuesta presentada, así como la incidencia que tendrá el proyecto para la vida cultural de la ciudad.
b) Financiación por la propia entidad del proyecto para el que se solicita subvención y recursos humanos que van a participar en el mismo.
c) Presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.
6.2.- La valoración de los criterios será la siguiente:
El apartado a) con un máximo de 15 puntos.
El apartado b) con un máximo de 10 puntos.
El apartado c) con un máximo de 10 puntos.
6.3.- El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto.
SÉPTIMA: ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
Admitidas las solicitudes, los servicios técnicos del Patronato Municipal de Cultura instruirán el procedimiento, elaborando un informe de evaluación de todas las propuestas en el que se contemplarán las verificaciones del cumplimiento de los requisitos –base cuarta– y la valoración técnica y económica según los criterios recogidos en la base sexta y lo elevará al Consejo de Gerencia, para que este eleve la propuesta de resolución que proceda al Consejo Rector como órgano competente para la concesión de las subvenciones.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses, contados desde la finalización del plazo fijado para su presentación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
OCTAVA: NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
El acuerdo de resolución se notificará en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura.
En el acuerdo de resolución se hará constar:
• La convocatoria, crédito presupuestario a que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, forma y plazo de justificación.
• La relación de las solicitudes desestimadas y su causa.
Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.
NOVENA: ABONO Y PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN.
Previo abono de la subvención concedida, los beneficiarios deberán justificar su empleo y aplicación mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación del órgano que estatutariamente de fe de la actividad de la persona jurídica o, en el caso de persona física, declaración responsable acreditativa de que se han realizado las actividades culturales que determinaron la concesión de la subvención y del coste de las mismas. Se adjuntarán los impresos o publicidad, de cualquier tipo, que se hayan realizado de la actividad subvencionada en los que consten el logotipo del Patronato, el escudo del Ayuntamiento de Guadalajara y la leyenda incluida en la base cuarta.
b) Certificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida –adecuados a los conceptos especificados en el presupuesto del proyecto presentado– debidamente desglosados y acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
c) Certificación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que estas no se han producido.
La cuenta justificativa tendrá el contenido previsto en los artículos 72 o 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según cuál sea la cuantía de la subvención.
Los justificantes originales presentados se estampillarán según lo previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La circunstancia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Patronato Municipal de Cultura será acreditada por la Tesorería del Patronato con carácter previo a la concesión de la subvención.
El plazo máximo para la justificación de la subvención se extiende hasta el 15 de enero del 2015.
El Patronato podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando los procedimientos legalmente admitidos.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
10.1.- Los beneficiarios estarán obligados a:
a.- Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamente la concesión de la subvención.
b.- Acreditar ante el Patronato Municipal de Cultura la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
c.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Patronato o cualquier otra Administración. Para lo cual, la asociación concurrente deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
d.- Comunicar al Patronato la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
e.- Presentar la documentación exigida en la base novena, así como facilitar cualquier comprobación que, por parte del Patronato, se estime conveniente realizar.
f.- La venta de entradas para el acceso a los actos realizados al amparo de la presente convocatoria, se tendrá en cuenta para la concesión de la subvención. El importe de la recaudación por la venta de entradas no podrá superar, en ningún caso, el presupuesto presentado, una vez descontadas las subvenciones y ayudas obtenidas por cualquier vía.
g.- Insertar en todo impreso o publicidad asociada a la actividad subvencionada el logotipo del Patronato, el escudo del Ayuntamiento de Guadalajara y la leyenda incluida en la base cuarta.
10.2.- El Patronato Municipal de Cultura no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios frente a terceros como consecuencia de la realización de sus actividades, ni de los daños o perjuicios que, como consecuencia de las mismas, pudieran ocasionarse.
10.3.- La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.
10.4.- La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
UNDÉCIMA: INCUMPLIMIENTO, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
11.1.- En caso de incumplimiento de las disposiciones previstas en las presentes bases, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la subvención, procederá el reintegro de la subvención.
Igualmente, se ordenará el reintegro en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento de la obligación de justificar.
b.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c.- Cuando el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada.
d.- Cuando se hayan falseado las condiciones requeridas u ocultado aquellas que hubieren impedido la obtención de la subvención.
e.- Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
f.- Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11.2.- Asimismo, y con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las asociaciones beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones en esta materia, establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.
DUODÉCIMA: RÉGIMEN SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación. En lo no previsto en las presentes bases.
Guadalajara, 10 de febrero de 2014.– El Presidente del Patronato Municipal de Cultura.